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La Coordinación de Actividades Empresariales permite controlar a los trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo.
En Mellado & Cardoner, ofrecemos nuestra propia plataforma para la Coordinación de Actividades Empresariales para poder aportar toda la documentación requerida de una manera fácil, cómoda y rápida.
La Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) nace para dar soporte al conocimiento y la prevención de los riesgos derivados de la contratación y subcontratación empresarial como medida para el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y medidas reglamentarias de cada organización.
La coordinación empresarial permite controlar las actividades que se originan por la confluencia de varios trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo. De cara a regular estas actividades, las empresas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 171/2004.
El artículo 3 del REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, recoge las obligaciones de la coordinación de actividades empresariales:
- En el momento en que en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para ello, se establecerán los medios de coordinación necesarios para garantizar la protección y prevención de riesgos de los trabajadores.
- El empresario titular del centro de trabajo, está obligado a proveer de las medidas necesarias a los demás empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo. Estos deben recibir la información e instrucciones adecuadas e indispensables sobre los riesgos existentes en el centro de trabajo, del mismo modo que deben recibir las medidas de protección y prevención de riesgos oportunas.
- La contratación y subcontratación para la realización de obras o servicios con otras empresas, siempre que se desarrollen en el centro de trabajo de la empresa contratista, esta deberá vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa en prevención de riesgos laborales.
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Las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.
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Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los puntos 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. Además de esto y como indica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):
- La empresa, sin trabajadores propios, como titular del centro de trabajo en el que desarrollan trabajos otras empresas contratadas, debe cumplir con determinadas obligaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) para garantizar que los trabajos realizados en sus instalaciones se realizan con garantías de seguridad y salud de todos los trabajadores de las empresas contratadas.
- La empresa, sin trabajadores propios, tiene el deber de informar a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.
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Por otro lado, las empresas y/o trabajadores autónomos concurrentes deben cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del RD 171/2004. Este deber de cooperación implica informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, así como comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. Para ello deben establecer los medios de coordinación necesarios.
- Para el cumplimiento en materia de Coordinación de actividades Empresariales (CAE) es preciso la realización de los siguientes documentos:
- Plan de Prevención, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la Comunidad de Propietarios.
- Evaluación de Riesgos y medidas preventivas en la Comunidad. La Evaluación de Riesgos es el documento en el que se identifican y valoran los riesgos que existen en la Comunidad de Propietarios y se establecen las medidas preventivas para su control.
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Medidas de Emergencia, es decir, las medidas de actuación en caso de emergencia.
El incumplimiento de la empresa de sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales dará lugar a Responsabilidades, tanto para el Presidente, Vicepresidente, Administrador y Secretario, a:
- Responsabilidad administrativa: el incumplimiento en las obligaciones de la empresa en materia de prevención puede conllevar sanciones con independencia de que se haya producido un accidente laboral o no.
- Responsabilidad penal: en el caso de incumplimiento en materia preventiva que conlleve riesgos graves para los trabajadores.
- Responsabilidad civil: en caso de un accidente o una enfermedad profesional. Recargo de las prestaciones económicas de la seguridad social: todas las prestaciones económicas obligatorias de la Seguridad Social a las que tenga derecho el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia del incumplimiento.
Ejemplo:
STSJ CAT 1116/2017 Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social.
STS 486/2022 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 486/2022 de 27 May. 2022, Rec. 3307/2020